Sentencia N° 35/26
expte. nº 66/26 de la Sala Penal, caratulada: “Dr. Costilla, Hugo Leandro (denunciante de Cohecho – s/ recurso de casación contra A.I. 60/26 de Expte n° IPP 4272/2025-0/2025
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2026-09-10
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, diez de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
La inhibición planteada por la Dra. Rita Verónica Saldaño en la presente causa expte. nº 66/26 de la Sala Penal, caratulada: “Dr. Costilla, Hugo Leandro (denunciante de Cohecho – s/ recurso de casación contra A.I. 60/26 de Expte n° IPP 4272/2025-0/2025,”
CONSIDERANDO QUE:
La Dra. Saldaño, se excusa de actuar en esta causa, en tanto interviene como titular de la Sala de sumarios en la que se tramita el Expte. “D” n° 116/25 caratulado: “Dres. Barros, Augusto y Dr. Herrera Basualdo, Arturo Alejandro s/ informe de denuncia”; y en las mencionadas actuaciones, concurrió a dictar la resolución n°128/25, ordenando la apertura del sumario a los funcionarios denunciados por el ahora recurrente, Dr. Costilla (Fs. 51 y 58/65).
Sobre el tema, la doctrina es pacífica al considerar que: “Los motivos del autoapartamiento deben apreciarse con criterio sustancial y de mayor amplitud que los de recusación” (Código Procesal Penal, Donna y Maiza, Ed. Astrea, 1994, pág. 83); y también que el sólo hecho de que un magistrado tome la iniciativa de dar a conocer que le comprende alguna razón que puede comprometer su imparcialidad debe ser causa suficiente y esos motivos deben juzgarse con criterio subjetivo y no objetivo.
En consecuencia, la actuación previa informada por la Sra Ministra, autoriza a considerar que su pedido de apartamiento resulta procedente, a fin de evitar cualquier temor de afectación a la imparcialidad.
En mérito de las razones vertidas, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la Señora Ministra, Dra. Rita Verónica Saldaño en estos autos expte. Corte nº 66/26.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta de la Sala Penal-, Néstor Hernán Martel y Fabiana Edith Gómez. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
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