Sentencia N° 39/26
Incidente de inhibición y solicitud de apartamiento formulado por los Dres. Soria y Navarro Foressi en causa n° 36/17 – Doro - Brandan
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2026-09-23
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Estos autos Expte Corte nº 103/26 caratulado: “Incidente de inhibición y solicitud de apartamiento formulado por los Dres. Soria y Navarro Foressi en causa n° 36/17 – Doro - Brandan”
CONSIDERANDO QUE:
I) Los Dres. Soria y Navarro Foressi, integrantes de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación en los autos caratulados “Expte Letra “D-B-S-V-M- Doro Pablo Sebastián y otros –ss. Fraude en perjuicio de la Administración Pública” solicitan su inhibición conforme lo establecido por el art. 56 inc. 1 del CPP.
Señalan que el tribunal que integraban dictó en esa causa la sentencia N° 04/23, decisión que fue recurrida en casación, lo que motivó que la Sala Penal de la Corte de Justicia, hiciera lugar parcialmente a la impugnación mediante sentencia n° 38/24.
Exponen que, en el punto 5) de la decisión de la Sala Penal dispuso la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio a fin de que dicte una nueva sentencia condenatoria individualizando la pena y resolviendo a partir de las consideraciones efectuadas, la procedencia de la acción civil. Relatan que contra de esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal, concedido por la Sala Penal mediante AI N° 34/25 y posteriormente desestimado por la CSJN con fecha 07/05/2026 por resultar inadmisible (art. 280 del CPCCN). Es por ello que la causa fue remitida a la cámara para que emita su nueva decisión.
Sostienen que la causal de inhibición invocada se verifica objetivamente toda vez que fueron ellos quienes se pronunciaron en la Sentencia n° 04/2023, mediante la cual se resolvió la responsabilidad penal del acusado, se individualizo la pena y se decidió sobre la acción civil. Entienden por ello que ya emitieron un juicio jurisdiccional definitivo sobre cuestiones que vuelven a someterse a su decisión.
Citan la doctrina de la CSJN en los fallos “Llerena”, “Nicola”,”Dieser”.
II) Integrado el tribunal con los Dres. Lozano Gilyam y Martoccia, jueces de cámara subrogantes, se oponen a la inhibición.
Consideran que la sentencia N° 38/24 no dispone la realización de un nuevo juicio, ni una nueva valoración de la prueba sobre la responsabilidad penal del acusado respecto de los hechos por los cuales la condena quedó subsistente. Manifiestan que por el contrario la intervención encomendada al tribunal se circunscribe a individualizar nuevamente la pena sobre la base de los hechos y calificaciones jurídicas ya determinadas, como también sobre la procedencia de la acción civil.
III) Relatadas las circunstancias acaecidas en la causa, corresponde analizar si procede la inhibición formulada por los Dres. Soria y Navarro Foressi.
Al respecto cabe decir en primer lugar que la causal prevista en el art. 56 inc. 1° del CPP, no puede interpretarse de manera meramente formal, atendiendo solo a la intervención jurisdiccional previa, sino que requiere determinar conforme en el caso concreto, si la nueva intervención conlleva alguna sospecha razonable de parcialidad.
Lo cierto es que, si bien los magistrados que integraron la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, dictaron la Sentencia N.° 04/23 sobre el fondo, esa sola circunstancia no lleva a la conclusión de que estos mismos magistrados se encuentren imposibilitados en esta oportunidad para intervenir nuevamente en el proceso.
Para justificar su apartamiento resulta necesario que se demuestre la existencia de elementos concretos que les permitan sostener, que su criterio se encontraría comprometido para emitir esta nueva decisión. En otros términos, sólo referir que ese tribunal ya emitió juicio jurisdiccional sobre el objeto que vuelve a someterse a decisión, no resulta suficiente para postular su apartamiento.
La Sala Penal en la Sentencia N° 38/24, como señalan los magistrados que se oponen a la inhibición, no ordenó la realización de un nuevo juicio ni dispuso reeditar el debate acerca de la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que ello fue resuelto por el tribunal en la instancia de casación. En tal sentido, la remisión de las actuaciones se circunscribió exclusivamente, por una parte, a la individualización de la pena de los hechos que fueron confirmados, conforme la calificación allí establecida y, por otra, a la procedencia de la acción civil a partir de las consideraciones efectuadas al respecto.
Interpretar la causal prevista en el art. 56 inc. 1° del CPP con los alcances propuestos por los magistrados que postulan su inhibición, importaría transformar toda intervención jurisdiccional previa que sea casada parcialmente en una causal necesaria de inhibición para quienes integran el tribunal de origen.
Lo concreto es que, en el presente caso, la intervención que corresponde asumir al tribunal de origen se encuentra delimitada en lo resuelto por la Sala Penal en la Sentencia N° 38/24, esto es, determinación de nueva condena teniendo en cuenta para ello la conclusión a la que se arriba respecto a cada hecho y por el tipo de delito por los cuales si procede la atribución de responsabilidad penal. Respecto de la procedencia de la acción civil se deberá aplicar la ley vigente a la fecha de los hechos cuya atribución de responsabilidad ha quedado firme.
Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a la oposición formulada por los Dres. Lozano Gilyam y Martoccia y, en consecuencia, rechazar la inhibición planteada, debiendo continuar interviniendo los Dres. Soria y Navarro Foressi en su carácter de integrantes de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación en los autos caratulados “ Expte Letra “D-B-S-V-M- Doro Pablo Sebastián y otros –ss. Fraude en perjuicio de la Administración Pública”.
En mérito de las razones vertidas, la Sala Penal de CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la oposición formulada por los Dres. Miguel Ángel Lozano Gilyam y Silvio Martoccia, jueces de Cámara subrogantes, debiendo continuar entendiendo en la causa expte. n° 36/17, los integrantes de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, Dres. Cesar Marcelo Soria y Mauricio Navarro Foressi.
2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen las actuaciones al tribunal de juicio a sus efectos.
FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti –Presidenta de la Sala Penal-, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.